Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la deducción por familia numerosa, el contribuyente debe ostentar la condición de familia numerosa según la Ley 40/2003, acreditándola por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Es necesario realizar actividad por cuenta propia o ajena, o percibir prestaciones contributivas o asistenciales de la Seguridad Social o Clases Pasivas. En caso de dos o más contribuyentes con derecho, el importe se prorratea por partes iguales salvo cesión reglamentaria.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de actividad o prestaciones. Se ha matizado la forma de acreditar la condición de familia numerosa, permitiendo medios de prueba distintos al título oficial. Asimismo, se ha precisado que para el límite de la deducción por maternidad deben computarse las cotizaciones por sus importes íntegros, ignorando bonificaciones o exenciones.
Puntos de inflexión
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Establece que para el límite de la deducción deben computarse las cotizaciones por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones o exenciones aplicadas.
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Permite acreditar los requisitos de la Ley 40/2003 por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, no exclusivamente mediante el título oficial.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.