Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el tipo reducido del 10%, la edificación debe ser objetivamente susceptible de uso como vivienda y contar con la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación en el momento de la entrega. Si no se dispone de estos documentos que acrediten la aptitud para su uso, se aplicará el tipo general del 21%. En el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o promoción pública, se mantiene el tipo del 4%.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. El criterio exige la concurrencia de la aptitud objetiva y la existencia de la licencia o cédula para el uso del tipo reducido del 10%. No se observan cambios en la interpretación de estos requisitos desde 2014 hasta 2024.
Análisis basado en 22 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.