Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la deducibilidad de las cuotas de leasing de vehículos de turismo, es imprescindible la afectación exclusiva a la actividad económica. En el Impuesto sobre Sociedades, si se cumplen los requisitos del artículo 106 de la LIS, son deducibles la carga financiera y la parte de la cuota que recupera el coste del bien. En el IVA, rige la presunción de afectación del 50%, salvo acreditación en contrario. Si el vehículo se utiliza para fines particulares, no se permite la afectación parcial.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la necesidad de afectación exclusiva para la deducibilidad de gastos en IRPF y la aplicación de las reglas del Impuesto sobre Sociedades. Las consultas reiteran que el uso privado impide la deducibilidad y mantienen la valoración de la retribución en especie al 20% del valor de mercado del vehículo nuevo cuando no hay propiedad.
Puntos de inflexión
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Establece que la retribución en especie por uso de vehículo en leasing es el 20% anual del valor de mercado del vehículo nuevo, incluyendo seguros y mantenimiento.
Análisis basado en 10 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.