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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre investigación aplicada

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «investigación aplicada», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2021

Criterio vigente

La investigación básica no es actividad empresarial si se realiza sin el objetivo de explotar comercialmente los resultados y sin realizar operaciones onerosas relacionadas. En estos casos, la actividad queda fuera del ámbito del IVA. Para la investigación aplicada, el derecho a la deducción depende del destino previsible de los bienes y servicios, permitiéndose la deducción si existe certeza de una explotación empresarial futura.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre investigación básica y aplicada. Se ha reafirmado que la investigación básica sin ánimo de explotación comercial o sin contraprestación onerosas no constituye actividad empresarial y queda fuera del ámbito del IVA. La doctrina se ha centrado en precisar que las aportaciones públicas o subvenciones no constituyen contraprestación de operaciones sujetas.

Puntos de inflexión

  1. V3982-15

    Establece que si los resultados se ofrecen sin contraprestación, como la publicación en revistas para conocimiento general, la actividad queda fuera del ámbito del impuesto.

  2. V0369-19

    Precisa que la investigación básica que no busca explotar empresarialmente sus resultados no es actividad empresarial y que las aportaciones públicas para interés general no son contraprestaciones sujetas.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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