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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre interrupción de la prescripción

13 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «interrupción de la prescripción», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 11 consultas · 2014–2021

Criterio vigente

La prescripción de los derechos de la Administración y del obligado tributario es de cuatro años. El plazo se interrumpe por cualquier actuación fehaciente de la Administración o del obligado con conocimiento formal que conduzca a la liquidación, autoliquidación, rectificación o devolución. Tras una interrupción, el cómputo del plazo se reinicia íntegramente.

La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. No se observan cambios doctrinales, sino la aplicación reiterada de las reglas de interrupción de la Ley General Tributaria a distintos supuestos como el IVA, el IBI o la devolución de ingresos indebidos.

Análisis basado en 9 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

13 consultas

V0849-17 6 abr 2017

Para interrumpir la prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos del IVPEE, se debe solicitar la rectificación de la autoliquidación del pago fraccionado

SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior
impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctricaingreso indebidoprescripcióninterrupción de la prescripciónpago fraccionado Ley 15/2012LGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 23.1
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