Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La prescripción de los derechos de la Administración y del obligado tributario es de cuatro años. El plazo se interrumpe por cualquier actuación fehaciente de la Administración o del obligado con conocimiento formal que conduzca a la liquidación, autoliquidación, rectificación o devolución. Tras una interrupción, el cómputo del plazo se reinicia íntegramente.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. No se observan cambios doctrinales, sino la aplicación reiterada de las reglas de interrupción de la Ley General Tributaria a distintos supuestos como el IVA, el IBI o la devolución de ingresos indebidos.
Análisis basado en 9 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.