Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las ejecuciones de obra para la construcción o reforma de piscinas e instalaciones deportivas tributan al tipo general del 21%. Esta aplicación es independiente de si el destinatario es una comunidad de propietarios o un particular. No se permite la aplicación del tipo reducido del 10% por no considerarse edificaciones destinadas principalmente a la vivienda ni anexos de la misma.
La posición de la DGT es constante en la aplicación del tipo general del 21% para la construcción de instalaciones deportivas y piscinas. Desde 2016, la administración ha mantenido que estas obras no califican como anexos o servicios complementarios de viviendas para aplicar el tipo reducido. La doctrina se ha reafirmado sistemáticamente en cada consulta posterior.
Puntos de inflexión
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Establece que las obras de construcción de instalaciones deportivas tributan al 21% por no estar incluidas en el tipo reducido de edificaciones destinadas a viviendas.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.