Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En la disolución de comunidades de bienes sobre inmuebles indivisibles, si el adjudicatario compensa el exceso de adjudicación en metálico, asumiendo deuda o mediante dación en pago de otros bienes de la comunidad, no hay transmisión onerosa. La operación tributa por la cuota variable de Actos Jurídicos Documentados (AJD). La base imponible para el AJD será el valor de la parte que se adquiere ex novo.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2018. El criterio establece que el exceso de adjudicación derivado de la indivisibilidad del bien (art. 1.062 Código Civil) no constituye una transmisión patrimonial onerosa si existe compensación, sino que queda sujeto a la modalidad de AJD. Las consultas recientes han precisado que la compensación puede realizarse mediante la asunción de deuda hipotecaria o dación en pago de otros bienes de la comunidad.
Puntos de inflexión
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Precisa que la compensación del exceso puede realizarse mediante la asunción de deuda hipotecaria o con la dación en pago de otros bienes que ya formen parte de la comunidad.
Análisis basado en 27 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.