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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre indivisibilidad del bien

31 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «indivisibilidad del bien», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 31 consultas · 2018–2026

Criterio vigente

En la disolución de comunidades de bienes sobre inmuebles indivisibles, si el adjudicatario compensa el exceso de adjudicación en metálico, asumiendo deuda o mediante dación en pago de otros bienes de la comunidad, no hay transmisión onerosa. La operación tributa por la cuota variable de Actos Jurídicos Documentados (AJD). La base imponible para el AJD será el valor de la parte que se adquiere ex novo.

La posición de la DGT se mantiene constante desde 2018. El criterio establece que el exceso de adjudicación derivado de la indivisibilidad del bien (art. 1.062 Código Civil) no constituye una transmisión patrimonial onerosa si existe compensación, sino que queda sujeto a la modalidad de AJD. Las consultas recientes han precisado que la compensación puede realizarse mediante la asunción de deuda hipotecaria o dación en pago de otros bienes de la comunidad.

Puntos de inflexión

  1. V0871-24

    Precisa que la compensación del exceso puede realizarse mediante la asunción de deuda hipotecaria o con la dación en pago de otros bienes que ya formen parte de la comunidad.

Análisis basado en 27 de 31 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

31 consultas

V0984-25 10 jun 2025

La disolución de comunidades con exceso de adjudicación tributa por AJD si se cumplen los requisitos de equivalencia y proporcionalidad

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
disolución de comunidad de bienesexceso de adjudicaciónactos jurídicos documentadostransmisiones patrimoniales onerosasindivisibilidad del bien TRITPAJD — RDLeg 1/1993 de ITP y AJD art. 7.2.BTRITPAJD — RDLeg 1/1993 de ITP y AJD art. 10
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V2714-20 4 sept 2020

La disolución de una comunidad de bienes sin actividad empresarial solo tributa por actos jurídicos documentados si se minimizan los excesos y se cumple la indivisibilidad

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
disolución de comunidad de bienesexceso de adjudicaciónactos jurídicos documentadostransmisiones patrimoniales onerosasindivisibilidad del bien TRITPAJD — RDLeg 1/1993 de ITP y AJD art. 4TRITPAJD — RDLeg 1/1993 de ITP y AJD art. 7.2.B
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