Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las cuotas soportadas por bienes y servicios destinados exclusivamente a operaciones no sujetas por el artículo 7.8 de la Ley 37/1992 no son deducibles. Para adquisiciones destinadas simultáneamente a actividades sujetas y no sujetas, se debe aplicar un criterio razonable y homogéneo de imputación o la regla de prorrata. En el caso de servicios prestados por entes públicos a la Administración de la que dependen, estos no están sujetos al impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la regla de imputación para gastos compartidos y la exclusión de deducción para gastos afectos únicamente a operaciones no sujetas. La doctrina se ha centrado en precisar la naturaleza no sujeta de los servicios entre entes públicos y la Administración, manteniendo el mismo tratamiento para la deducción de cuotas.
Análisis basado en 16 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.