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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre grupo de coordinación

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «grupo de coordinación», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

Las sociedades que integran un grupo de coordinación según el PGC no constituyen un grupo de sociedades bajo el artículo 42 del Código de Comercio. En el Impuesto sobre Sociedades, la condonación de créditos entre estas entidades se registra como distribución de reservas y aportación de fondos propios, sin generar ingresos ni gastos fiscales. Para el IRPF, estas operaciones no producen efectos en los socios por ser ajenos a la operación.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre grupos de coordinación y grupos del artículo 42 del Código de Comercio. Las consultas iniciales establecieron que la actividad económica se determina de forma individual en estos grupos. Las consultas más recientes confirman el tratamiento contable y fiscal de las condonaciones entre ellas, manteniendo la independencia de las entidades.

Puntos de inflexión

  1. V2620-16

    Establece que las sociedades de un grupo de coordinación no son grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio, por lo que la actividad económica se determina de forma individual.

  2. V1849-24

    Define el tratamiento fiscal de la condonación de créditos entre sociedades de un grupo de coordinación, indicando que no genera ingreso ni gasto en el Impuesto sobre Sociedades.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de octubre de 2026.

8 consultas

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