Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los dividendos distribuidos entre entidades de un mismo grupo de consolidación fiscal no integran la base imponible para pagos fraccionados al ser objeto de eliminación. La exclusión de entidades del grupo fiscal puede suponer el incumplimiento del mantenimiento de la inversión del artículo 42.8 del TRLIS si la reorganización reduce la participación indirecta. En casos de segregación, la entidad resultante no puede integrarse en el grupo de entidades hasta el año natural siguiente.
La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación de las reglas de consolidación fiscal y la neutralidad de los dividendos internos. Se observa una evolución en la interpretación de la pérdida de entidades del grupo, pasando de considerar que no se incumple el mantenimiento de la inversión (V2896-15) a determinar que sí supone un incumplimiento parcial si la reorganización reduce la participación indirecta (V3142-16).
Puntos de inflexión
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Establece que la exclusión de entidades del grupo fiscal supone incumplir parcialmente el requisito de mantenimiento de la inversión del artículo 42.8 del TRLIS al disminuir la participación indirecta.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.