Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para vehículos de turismo, se presume una afectación del 50% a la actividad empresarial, salvo en los casos de afectación total tasados por la ley. El sujeto pasivo puede acreditar un grado de utilización distinto, superior o inferior, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. La deducción de gastos relacionados, como combustible o reparaciones, se desvincula de la adquisición del vehículo y depende de su propia afectación a la actividad.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo respecto a la presunción del 50% para vehículos de turismo. La doctrina ha reiterado que este porcentaje es modificable si se acredita un grado de utilización distinto mediante medios de prueba. No se observan cambios en la exigencia de acreditar la afectación de los gastos derivados del vehículo.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.