Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La naturaleza de la contraprestación depende de quién asuma el riesgo y la relación directa con el usuario. Si una sociedad mercantil gestiona la actividad, asume el riesgo y se relaciona con los usuarios, la contraprestación es una prestación patrimonial de carácter público no tributario sujeta a IVA. Si la sociedad es un mero instrumento y el Ayuntamiento mantiene la gestión y relación con el usuario, la contraprestación es una tasa.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre tasa y prestación patrimonial según el modelo de gestión. Las consultas han ido precisando los elementos de la gestión indirecta, como la asunción de riesgo y la relación directa con el usuario para determinar la naturaleza jurídica. No se observa un cambio de criterio, sino una mayor especificidad en los elementos que definen la gestión indirecta.
Puntos de inflexión
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Establece que la asunción de riesgo y la relación directa con el usuario por parte de la sociedad mercantil son los factores determinantes para calificar la contraprestación como prestación patrimonial de carácter público no tributario.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.