Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La concesión administrativa para la gestión de servicios públicos no está sujeta al IVA conforme al artículo 7.9º de la Ley 37/1992. Para que se califique como tal, el empresario debe asumir el riesgo de explotación, evaluándose la realización de inversiones o que la retribución dependa de la intensidad de uso. Los servicios que el concesionario preste al Ayuntamiento sí están sujetos al impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la no sujeción de la concesión administrativa al IVA. A lo largo de las consultas, la administración ha precisado los elementos necesarios para calificar el contrato como concesión, como la asunción del riesgo de pérdida o la dependencia de la retribución respecto a la demanda o disponibilidad del servicio.
Puntos de inflexión
-
Establece que para que exista concesión el empresario debe gestionar el servicio a su propio riesgo y ventura, asumiendo el riesgo de pérdida.
-
Precisa que la asunción del riesgo de explotación se evalúa mediante parámetros como la realización de inversiones o la dependencia de la retribución de la intensidad de uso.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.