Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La inversión del sujeto pasivo del art. 84.Uno.2º.e) tercer guion de la Ley 37/1992 procede en la transmisión de terrenos afectos al pago de cargas de urbanización, siempre que los gastos estén devengados y sean exigibles. Es requisito indispensable que la afección registral de las parcelas esté vigente y no haya caducado. No se aplica la inversión si la afección ha sido cancelada registralmente tras el plazo legal.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la aplicación de la inversión del sujeto pasivo por cargas de urbanización. La evolución muestra un refinamiento en la exigencia de requisitos concurrentes: la exigibilidad del gasto y la vigencia de la afección registral. No se observan cambios de criterio, sino una consolidación de los límites temporales y registrales.
Puntos de inflexión
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Establece que la inversión no es aplicable si la afección registral ha caducado por el transcurso del plazo de 7 años.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.