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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre gastos de investigación

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «gastos de investigación», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 9 consultas · 2014–2017

Criterio vigente

La base de la deducción por I+D se constituye por los gastos directamente relacionados con la actividad, aplicados efectivamente e individualizados por proyectos. Estos gastos deben minorarse con las subvenciones recibidas e imputables como ingreso, de modo que si las ayudas superan los gastos, la base de la deducción será cero. No se admiten gastos indirectos o de estructura general en la base de la deducción.

La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de los gastos deducibles, exigiendo siempre su individualización y relación directa con la actividad. A lo largo de las consultas, se han precisado los límites de compatibilidad con bonificaciones de la Seguridad Social y el tratamiento de las subvenciones que reducen la base de la deducción.

Puntos de inflexión

  1. V2979-15

    Establece que la deducción y la bonificación en la Seguridad Social solo son compatibles para PYMES intensivas en I+D+i con sello oficial.

  2. V2920-16

    Determina que el informe motivado del CDTI es vinculante para la Administración y que su calificación se extiende a todo el proyecto.

  3. V3314-17

    Precisa que la base de la deducción debe minorarse con las subvenciones recibidas, pudiendo resultar en una base cero si las ayudas exceden los gastos.

Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

9 consultas

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