Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base de la deducción por I+D se constituye por los gastos directamente relacionados con la actividad, aplicados efectivamente e individualizados por proyectos. Estos gastos deben minorarse con las subvenciones recibidas e imputables como ingreso, de modo que si las ayudas superan los gastos, la base de la deducción será cero. No se admiten gastos indirectos o de estructura general en la base de la deducción.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de los gastos deducibles, exigiendo siempre su individualización y relación directa con la actividad. A lo largo de las consultas, se han precisado los límites de compatibilidad con bonificaciones de la Seguridad Social y el tratamiento de las subvenciones que reducen la base de la deducción.
Puntos de inflexión
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Establece que la deducción y la bonificación en la Seguridad Social solo son compatibles para PYMES intensivas en I+D+i con sello oficial.
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Determina que el informe motivado del CDTI es vinculante para la Administración y que su calificación se extiende a todo el proyecto.
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Precisa que la base de la deducción debe minorarse con las subvenciones recibidas, pudiendo resultar en una base cero si las ayudas exceden los gastos.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.