Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La base de la deducción por producción y exhibición de espectáculos en vivo se compone de costes directos artísticos, técnicos y promocionales, minorados por subvenciones. Se incluyen derechos de autor, equipos de sonido, técnicos de montaje, amortizaciones de bienes afectos, nóminas de personal técnico y publicidad. Quedan excluidos los costes que no son directos, como comisiones de venta de entradas, alquileres, limpieza, mantenimiento, suministros, seguros o tributos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exclusión de los gastos de estructura de la base de la deducción. Las consultas de 2018 y 2023 coinciden en que solo los costes directos artísticos, técnicos y promocionales son deducibles. No se observa un cambio doctrinal, sino una reiteración del criterio de exclusión de gastos de gestión y mantenimiento.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.