Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los titulares de vehículos de más de 7,5 toneladas tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos si se destinan exclusivamente al transporte de mercancías por carretera. Las funciones adicionales del motor, como la compactación o elevación, son admisibles si son inherentes al transporte. Para el uso de tarjetas-gasóleo profesional, estas deben ser medios de pago específicos, estar inscritas en el registro correspondiente y mostrar claramente la expresión «Gasóleo profesional».
La posición de la DGT ha pasado de una interpretación restrictiva sobre el terreno de actuación a una visión más funcional del vehículo. Inicialmente se denegaba el derecho si el transporte se realizaba fuera de caminos pavimentados, pero posteriormente se ha aclarado que las funciones adicionales del motor no impiden el beneficio si son inherentes al transporte. El criterio sobre las tarjetas profesionales se ha precisado en cuanto a sus requisitos de inscripción y denominación.
Puntos de inflexión
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Establece que las funciones adicionales del motor, como la compactación o elevación de residuos, no impiden el beneficio si son inherentes al transporte.
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Precisa los requisitos formales de la tarjeta-gasóleo profesional, exigiendo la inscripción en el Registro y la expresión visible «Gasóleo profesional».
Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.