Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención por entrega de gases para destrucción, reciclado o regeneración se determina por la cantidad de gases efectivamente entregada y acreditada mediante certificado o documento de control. Los revendedores no almacenistas deben comunicar sus existencias de gases (a granel y precargados) a la AEAT y autoliquidar las cuotas correspondientes. Para evitar la condición de consumidor final, es imperativo estar inscrito en el registro territorial y disponer de Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF).
La posición de la DGT se mantiene estable en la definición de los sujetos pasivos y las condiciones para evitar la condición de consumidor final. La evolución se centra en la precisión de los mecanismos de acreditación para deducciones y en la incorporación de obligaciones de comunicación de existencias y autoliquidación para revendedores no almacenistas.
Puntos de inflexión
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Establece que la exención por instalación nueva solo aplica si la legislación sectorial califica la modificación como tal, limitando la exención al gas que coincida con la cantidad extraída.
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Introduce la obligación de los revendedores no almacenistas de comunicar sus existencias de gases a la AEAT y realizar la autoliquidación de las cuotas de dichas existencias.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.