Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El alquiler de viviendas con fines turísticos o vacacionales se clasifica como 'Alojamientos turísticos extrahoteleros' (grupo 685). Esta clasificación depende de la finalidad turística del arrendamiento, independientemente de si se prestan servicios adicionales como limpieza o cambio de ropa. Los intermediarios que perciben una retribución por la contratación entre cedente y cesionario están obligados a presentar el modelo 179, excluyendo los alojamientos regulados por normativa específica.
La DGT ha pasado de analizar la naturaleza de la actividad según la prestación de servicios complementarios a centrarse en la finalidad del uso del inmueble. La posición actual establece que la finalidad turística prima sobre la existencia de servicios adicionales. Asimismo, se ha precisado el concepto de intermediario para la obligación informativa del modelo 179.
Puntos de inflexión
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Establece que la finalidad turística del arrendamiento es el factor determinante para la clasificación, con independencia de que se presten servicios adicionales de hospedaje.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.