Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención de IVA requiere que los servicios de asistencia sanitaria tengan un fin objetivo de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades y un requisito subjetivo de ser prestados por profesionales médicos o sanitarios. Los tratamientos de alopecia o implantes capilares con fines puramente estéticos o cosméticos tributan al tipo general del 21%. La determinación de la finalidad médica o estética es una valoración técnica que debe realizarse en cada caso.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2014. El criterio establece que los servicios estéticos, incluyendo la cirugía estética y los tratamientos de alopecia, no gozan de la exención por no tener una finalidad terapéutica. No se observan cambios en la doctrina, sino una reiteración de los requisitos objetivos y subjetivos para la exención.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.