Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para cumplir los fines de interés general, la entidad debe realizar las actividades directamente o de forma indirecta a través de otras entidades acogidas a la Ley 49/2002. En la ejecución indirecta es obligatorio ejercer un seguimiento y control activo sobre los proyectos y el destino de los fondos. No se consideran fines de interés general actividades como el impulso de sociedades mercantiles o la publicidad comercial.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de realizar las actividades directamente o mediante otras entidades de la Ley 49/2002 con control activo. Se ha mantenido la coherencia sobre la exclusión de sociedades mercantiles en la ejecución indirecta y la necesidad de probar los hechos ante la Administración.
Puntos de inflexión
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Establece que la ejecución indirecta es posible si se realiza a través de entidades de la Ley 49/2002 y existe un seguimiento y control activo de los proyectos.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.