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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre fines de interés general

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «fines de interés general», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 11 consultas · 2015–2023

Criterio vigente

Para cumplir los fines de interés general, la entidad debe realizar las actividades directamente o de forma indirecta a través de otras entidades acogidas a la Ley 49/2002. En la ejecución indirecta es obligatorio ejercer un seguimiento y control activo sobre los proyectos y el destino de los fondos. No se consideran fines de interés general actividades como el impulso de sociedades mercantiles o la publicidad comercial.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de realizar las actividades directamente o mediante otras entidades de la Ley 49/2002 con control activo. Se ha mantenido la coherencia sobre la exclusión de sociedades mercantiles en la ejecución indirecta y la necesidad de probar los hechos ante la Administración.

Puntos de inflexión

  1. V2106-15

    Establece que la ejecución indirecta es posible si se realiza a través de entidades de la Ley 49/2002 y existe un seguimiento y control activo de los proyectos.

Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

11 consultas

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