Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El fiduciario con facultad de disposición tributa por el pleno dominio en el ISD y el IIVTNU. Si solo tiene derecho al disfrute, tributa por el usufructo. Al ejecutarse la fiducia, el fiduciario o sus herederos pueden solicitar la devolución de la parte correspondiente a la nuda propiedad no dispuesta.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento del fiduciario según sus facultades. Las consultas confirman que la facultad de disposición determina la liquidación por pleno dominio y el derecho posterior a la devolución de la nuda propiedad.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.