Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El fiduciario con facultad de disposición tributa por el pleno dominio en el ISD y el IIVTNU. Al fallecer el fiduciario, los fideicomisarios tributan por el valor actual de los bienes. El fiduciario o sus herederos tienen derecho a la devolución de la parte correspondiente a la nuda propiedad de los bienes que no hayan sido dispuestos.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto al tratamiento del fiduciario con facultad de disposición y el derecho a la devolución de la nuda propiedad no dispuesta. Las consultas confirman que la transmisión al fideicomisario genera el devengo para los nuevos adquirentes y el derecho a recuperar el exceso pagado por el fiduciario.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.