Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El suministro de registros de facturas recibidas debe realizarse en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha de entrada en el sistema contable, independientemente de la fecha del asiento. Este envío debe efectuarse siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación. La obligación de llevar el libro de facturas recibidas persiste incluso si la actividad está exenta y no existe derecho a deducción.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la obligación de llevar el libro de facturas recibidas, incluso en actividades exentas. La doctrina ha precisado el momento del registro contable, definiéndolo como la fecha de entrada en el sistema contable y no la del asiento. No se observan cambios en la estructura de los plazos de remisión.
Puntos de inflexión
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Precisa que el registro contable se entiende producido en la fecha de entrada en el sistema contable, independientemente de la fecha reflejada en el asiento.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.