Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención por enseñanza exige cumplir requisitos subjetivos (entidad autorizada o reconocida) y objetivos (materias incluidas en planes de estudios oficiales). Los servicios prestados por vía electrónica, como el suministro de contenidos grabados o automatizados, no gozan de esta exención y tributan al 21%. Para que la formación online sea exenta, debe impartirse mediante comunicación directa entre profesor y alumno, como videoconferencias, donde la tecnología sea solo el medio.
La DGT mantiene una postura constante sobre la necesidad de cumplir requisitos subjetivos y objetivos para la exención. La evolución se centra en la delimitación de los servicios electrónicos, precisando que el suministro de contenidos automatizados no es enseñanza exenta, a diferencia de la enseñanza mediante comunicación directa.
Puntos de inflexión
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Establece que los cursos mediante suministro de contenidos o acceso a plataformas son servicios electrónicos y, por tanto, no son exentos.
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Precisa que la enseñanza online solo es exenta si se realiza mediante comunicación directa entre profesor y alumno, diferenciándola del suministro de contenidos grabados.
Análisis basado en 16 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.