Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión lucrativa de participaciones sociales no genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF si se cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la Ley 29/1987. Esto exige que las participaciones estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio según el artículo 4.8.2 de la Ley 19/1991. El tratamiento es idéntico para la donación de la nuda propiedad que para la plena propiedad. Resulta irrelevante si el donatario aplica o no la reducción en su propia liquidación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 para la no afectación de la ganancia patrimonial. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que la donación de la nuda propiedad recibe el mismo tratamiento que la plena propiedad. No se observan cambios en el núcleo del criterio, sino una reiteración de su aplicación a distintas modalidades de propiedad.
Puntos de inflexión
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Establece que la donación de la nuda propiedad de participaciones recibe el mismo tratamiento fiscal que la transmisión de la plena propiedad para la no existencia de ganancia patrimonial.
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Precisa que la condición de ejercer funciones de dirección y percibir remuneración puede ser cumplida por al menos uno de los miembros del grupo de parentesco.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.