Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre exención educativa

55 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «exención educativa», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 57 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Los servicios de formación están exentos de IVA siempre que se impartan por centros docentes y se integren en los planes de estudios o tengan naturaleza de formación profesional. Los servicios de comedor escolar (elaboración y suministro de menús) tributan al tipo reducido del 10%, mientras que la atención, apoyo y vigilancia de alumnos están exentos. Los cursos digitales automatizados sin intervención humana directa se consideran servicios prestados por vía electrónica y tributan al tipo general del 21%.

La posición de la DGT se mantiene estable en la distinción entre servicios de comedor (sujetos) y de vigilancia (exentos). Se ha precisado la naturaleza de los servicios digitales, aclarando que la falta de intervención humana directa despoja al servicio de la exención educativa. Asimismo, se ha delimitado la exención de servicios de certificación a aquellos vinculados a planes de estudios oficiales.

Puntos de inflexión

  1. V2998-19

    Establece que los servicios de hospedaje y transporte pueden compartir el tratamiento fiscal del servicio educativo si son accesorios al principal.

Análisis basado en 50 de 57 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

55 consultas

Aplíquelo a su caso

Evaluación y presupuesto gratis