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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre entrega de edificaciones

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «entrega de edificaciones», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2016–2023

Criterio vigente

La transmisión de segundas o ulteriores entregas de edificaciones está sujeta y exenta de IVA, permitiéndose la renuncia a dicha exención. Para que la renuncia sea válida, el adquirente debe ser un sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial. En casos de pluralidad de adquirentes, la renuncia solo es aplicable a la parte de la transmisión que corresponda al comprador con derecho a la deducción.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la posibilidad de renunciar a la exención de las entregas de edificaciones siempre que el adquirente tenga derecho a la deducción. La evolución se centra en la precisión de los requisitos formales y la aplicación de la renuncia en supuestos de copropiedad o pluralidad de adquirentes.

Puntos de inflexión

  1. V1060-19

    Establece que la renuncia a la exención requiere comunicación fehaciente previa o simultánea y que el adquirente debe acreditar su derecho a la deducción.

  2. V1547-23

    Precisa que en transmisiones con varios compradores, la renuncia a la exención solo es posible respecto a la parte que corresponda al adquirente con derecho a la deducción.

Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.

11 consultas

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