Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de segundas o ulteriores entregas de edificaciones está sujeta y exenta de IVA, permitiéndose la renuncia a dicha exención. Para que la renuncia sea válida, el adquirente debe ser un sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial. En casos de pluralidad de adquirentes, la renuncia solo es aplicable a la parte de la transmisión que corresponda al comprador con derecho a la deducción.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la posibilidad de renunciar a la exención de las entregas de edificaciones siempre que el adquirente tenga derecho a la deducción. La evolución se centra en la precisión de los requisitos formales y la aplicación de la renuncia en supuestos de copropiedad o pluralidad de adquirentes.
Puntos de inflexión
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Establece que la renuncia a la exención requiere comunicación fehaciente previa o simultánea y que el adquirente debe acreditar su derecho a la deducción.
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Precisa que en transmisiones con varios compradores, la renuncia a la exención solo es posible respecto a la parte que corresponda al adquirente con derecho a la deducción.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.