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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre entidad urbanística de conservación

13 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «entidad urbanística de conservación», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 13 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

Los servicios para la conservación de la obra urbanizadora de espacios libres de dominio y uso público están exentos según el artículo 20.Uno.12º de la Ley 37/1992. No se aplica la exención a la conservación de espacios de dominio y uso privado, ni a servicios de vigilancia y seguridad, ni a cuotas por servicios de urbanización. Las entidades tienen la condición de empresarios en IVA y deben aplicar la regla de prorrata si coexisten actividades exentas y sujetas.

La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. El criterio delimita la exención exclusivamente a la conservación de obras urbanizadoras en espacios de dominio y uso público, excluyendo servicios de vigilancia, seguridad o mantenimiento de espacios privados. Las consultas confirman de forma reiterada este alcance y la necesidad de aplicar la prorrata.

Análisis basado en 13 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

13 consultas

V2738-14 13 oct 2014

Las entidades de conservación están sujetas al Impuesto sobre Sociedades y sus gastos son deducibles bajo condiciones

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
entidad urbanística de conservaciónexplotación económicaentidades parcialmente exentasdeducibilidad de gastosmétodo de estimación directa TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 7.1TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 10.3
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