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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre entidad residente

13 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «entidad residente», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 11 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

Para la exención de rentas por dividendos o transmisión de participaciones de entidades residentes, se requiere una participación mínima del 5% mantenida ininterrumpidamente durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio. Al ser la entidad participada residente en España, no es necesario cumplir el requisito de tributación en el extranjero. El importe exento se reduce en un 5% en concepto de gastos de gestión.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la aplicación de la exención para entidades residentes en España. Se confirma que la residencia española de la participada dispensa del requisito de tributación en el extranjero. La evolución muestra una consolidación del criterio sobre la reducción del 5% por gastos de gestión en las consultas más recientes.

Puntos de inflexión

  1. V2433-23

    Se establece que el importe exento se reducirá en un 5% por gastos de gestión.

Análisis basado en 9 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

13 consultas

V0618-15 19 feb 2015

Se puede aplicar el régimen especial de aportaciones de acciones si se cumplen los requisitos de la LIS y existen motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
régimen especial de fusionesaportación de accionesmotivos económicos válidosparticipación en fondos propiosentidad residente LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 87LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 89.2
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