Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la exención de rentas por dividendos o transmisión de participaciones de entidades residentes, se requiere una participación mínima del 5% mantenida ininterrumpidamente durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio. Al ser la entidad participada residente en España, no es necesario cumplir el requisito de tributación en el extranjero. El importe exento se reduce en un 5% en concepto de gastos de gestión.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la aplicación de la exención para entidades residentes en España. Se confirma que la residencia española de la participada dispensa del requisito de tributación en el extranjero. La evolución muestra una consolidación del criterio sobre la reducción del 5% por gastos de gestión en las consultas más recientes.
Puntos de inflexión
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Se establece que el importe exento se reducirá en un 5% por gastos de gestión.
Análisis basado en 9 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.