Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar el diferimiento del artículo 94.2.a) 1º de la LIRPF, las operaciones deben realizarse a través de entidades comercializadoras inscritas en la CNMV. El contribuyente debe dirigir la orden al comercializador, cuya intervención debe ser directa, principal, necesaria y exclusiva. En esquemas de sub-distribución, la comercializadora española debe abrir una cuenta operativa dedicada que refleje saldos y movimientos individuales para cumplir este requisito.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de que la comercializadora actúe como intermediario principal, necesario y exclusivo. La doctrina ha precisado que el contrato de custodia debe garantizar que ninguna operación de disposición se realice sin la mediación de la entidad inscrita. Recientemente, se ha validado que el uso de cuentas operativas dedicadas en esquemas de sub-distribución permite cumplir con este requisito.
Puntos de inflexión
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Establece una excepción para participaciones adquiridas antes de la comercialización en España, siempre que se trasladen a un comercializador en España y se acredite la titularidad.
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Precisa que la apertura de una cuenta operativa dedicada que refleje saldos y movimientos individuales permite cumplir el requisito de operar a través de la comercializadora.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.