Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención del artículo 20.Uno.9º requiere cumplir un requisito subjetivo, que la entidad esté autorizada para la enseñanza, y uno objetivo, que la actividad consista en la transmisión de conocimientos y competencias sin carácter recreativo. Además, las materias deben estar incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo. Si el servicio es automatizado o mediante contenidos grabados con mínima intervención humana, se considera servicio prestado por vía electrónica y tributa al 21%.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de la doble condición de entidad autorizada y materia integrada en planes de estudios. Se ha reforzado la distinción entre servicios educativos y servicios prestados por vía electrónica, determinando que la automatización de contenidos desplaza la exención hacia el tipo general del 21%.
Puntos de inflexión
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Establece que el suministro de archivos y vídeos descargables constituye un servicio prestado por vía electrónica que tributa al 21%, excluyendo la exención educativa.
Análisis basado en 106 de 110 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.