Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para el límite del artículo 16 de la LIS, se computan los ingresos y gastos de naturaleza financiera vinculados al endeudamiento empresarial. En el caso de comisiones variables que compensen resultados, solo la parte que corresponda a la diferencia entre ingresos y gastos financieros se integra en el gasto financiero neto. Los resultados de derivados financieros solo computan si son coberturas contables de deuda, excluyendo aquellos que cubran riesgos de precio para estabilizar costes de aprovisionamiento.
La DGT ha mantenido un criterio de homogeneidad entre ingresos y gastos financieros, pero ha ido precisando el alcance de la partida. Ha pasado de una definición general de gastos e ingresos relacionados con la deuda a establecer criterios específicos para la segregación de comisiones variables y la distinción entre coberturas de deuda y coberturas de riesgos de precio.
Puntos de inflexión
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Vincula la determinación del gasto financiero neto a la naturaleza de las cuentas contables del PGC (partida 13), condicionando su inclusión a la normativa contable aplicable.
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Introduce la necesidad de segregar la comisión variable según la naturaleza de las partidas que compensa, integrando solo la parte que corresponda a la diferencia entre ingresos y gastos financieros.
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Distingue entre coberturas contables de deuda, que computan para el límite, y derivados que cubren riesgos de precio para estabilizar costes, los cuales quedan excluidos.
Análisis basado en 14 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.