Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las empresas de reducida dimensión deben cumplir el umbral de cifra de negocios inferior a 10 millones de euros según el artículo 108 del TRLIS. Para acceder a incentivos específicos, se requiere el desarrollo de una actividad económica habitual y continuada, lo que implica asumir riesgos y beneficios. El cumplimiento de requisitos de mantenimiento de empleo o de activos es necesario para ciertos beneficios fiscales específicos.
La posición de la DGT se mantiene estable en la definición de los requisitos de reducida dimensión, centrada en el umbral de la cifra de negocios. Las consultas han precisado la aplicación de este concepto en relación con la limitación de amortizaciones y la determinación de la actividad económica individual frente a grupos de coordinación. No se observan cambios doctrinales, sino aplicaciones constantes del artículo 108 del TRLIS.
Puntos de inflexión
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Aclara que la limitación de amortización del inmovilizado solo afecta a entidades que no cumplen los requisitos de reducida dimensión, independientemente de si aplican el tipo reducido.
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Establece que la actividad económica para determinar la condición de reducida dimensión se analiza de forma individual en cada entidad de un grupo de coordinación, no de forma conjunta.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.