Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los empresarios o profesionales revendedores de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales son sujetos pasivos por inversión del sujeto pasivo. Para aplicar este régimen, el adquirente debe comunicar su condición de revendedor al proveedor mediante un certificado emitido por la Agencia Tributaria de forma previa o simultánea a la adquisición.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la inversión del sujeto pasivo para productos tecnológicos específicos. Se ha mantenido la exigencia de acreditar la condición de revendedor mediante certificado de la AEAT, tal como se establece en las consultas V1247-15, V1390-15 y V5097-16.
Puntos de inflexión
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Define que los revendedores habituales de tecnología específica son sujetos pasivos por inversión del sujeto pasivo, independientemente de su régimen de IVA.
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Precisa que la acreditación de la condición de revendedor debe realizarse mediante un certificado específico de la Agencia Tributaria de forma previa o simultánea.
Análisis basado en 20 de 20 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.