Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que la entrega de bienes esté exenta de IVA, el transmitente debe figurar ante la Aduana como exportador en nombre propio en el DUA. Debe acreditarse la vinculación del transporte con la entrega y la salida efectiva de las mercancías fuera de la Unión. En el caso de exportaciones, la fecha de salida se determina por la fecha del Documento Único Administrativo (DUA).
La posición de la DGT se mantiene constante en el requisito de que el vendedor aparezca como exportador en el DUA para aplicar la exención. A lo largo de las consultas, se ha precisado que esta condición se determina por la facultad de decidir la salida de las mercancías, lo cual puede acreditarse mediante los INCOTERMS. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la necesidad de figurar como exportador en nombre propio.
Puntos de inflexión
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Establece que la condición de exportador se determina por la facultad de decidir la salida de las mercancías, pudiendo acreditarse mediante acuerdos comerciales como los INCOTERMS.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.