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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre donativo irrevocable

10 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «donativo irrevocable», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Para que las aportaciones den derecho a la deducción, deben ser donativos irrevocables, puros y simples, sin contraprestación presente o futura de bienes o servicios. En el caso de cuotas de asociaciones, estas solo son deducibles si se realizan con ánimo de liberalidad, determinado mediante criterios objetivos y no motivaciones subjetivas. La entidad beneficiaria debe estar amparada por la Ley 49/2002, como fundaciones o asociaciones de utilidad pública.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de que el donativo sea irrevocable, puro y simple, sin contraprestación. A partir de 2022, la doctrina se centra en la distinción entre cuotas de socios y donativos, exigiendo la acreditación del ánimo de liberalidad mediante criterios objetivos. La secuencia muestra una consolidación de este requisito para las cuotas de asociaciones.

Puntos de inflexión

  1. V2036-22

    Establece que las cuotas de socios no son deducibles por carecer de carácter voluntario y de ánimo de liberalidad, salvo que se demuestre dicho ánimo mediante criterios objetivos.

Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.

10 consultas

V2625-14 6 oct 2014

Se puede aplicar la deducción por donativos realizados a un Ayuntamiento

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por donativosentidad localdonativo irrevocablemecenazgobase de la deducción LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 68.3LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 69.1
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