Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de empresas o participaciones bajo el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 permite estimar la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para el donante. Para ello, los elementos afectos deben haber estado vinculados a la actividad ininterrumpidamente al menos cinco años. Este beneficio es independiente de si el donatario aplica la reducción en su liquidación o de la normativa autonómica. La donación de existencias, en cambio, genera un rendimiento íntegro según su valor de mercado.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la inexistencia de ganancia patrimonial por la donación de empresas, siempre que se cumpla el requisito de afectación de cinco años. La doctrina ha precisado que este beneficio es independiente de la aplicación de la reducción por parte del donatario. Recientemente se ha aclarado que la subsistencia de la actividad no depende de la titularidad del local y se ha distinguido el tratamiento de las existencias.
Puntos de inflexión
-
Establece que la inexistencia de ganancia patrimonial es independiente de si el donatario aplica la reducción en su liquidación o de los requisitos autonómicos.
-
Aclara que es irrelevante que el local de la actividad no forme parte del inmovilizado transmitido para la aplicación del beneficio.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.