Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La tasa por aprovechamiento especial del dominio público local para empresas de suministros se calcula sobre los ingresos brutos de facturación por servicios de suministro. No se incluyen ingresos por servicios de valor añadido ni deducciones no previstas en el TRLRHL, como las minoraciones por la actividad de producción eléctrica. Si la actividad no es de suministro, sino de gestión o servicios, se aplica la regla general basada en el valor de mercado de la utilidad derivada.
La DGT mantiene una postura constante sobre la naturaleza de las tasas por uso del dominio público. Ha precisado que el régimen especial del 1,5% se limita estrictamente a ingresos por suministro, excluyendo servicios accesorios o de gestión. Asimismo, ha rechazado la aplicación de deducciones externas al TRLRHL para el cálculo de la base imponible.
Puntos de inflexión
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Precisa que para el régimen especial no se incluyen ingresos por servicios de valor añadido como instalación o mantenimiento.
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Establece que no procede disminuir los ingresos por la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica.
Análisis basado en 12 de 13 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.