Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
En ventas sucesivas con un único transporte al exterior, la exención del IVA se aplica exclusivamente a la entrega a la que se vincule efectivamente el transporte. Para que la primera entrega sea exenta, el primer vendedor debe figurar como exportador en el DUA. Si el transporte se vincula a una entrega posterior, el primer vendedor debe repercutir el impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención en ventas sucesivas. El criterio se centra en la vinculación del transporte a una entrega específica y en la correcta figuración del exportador en la documentación aduanera. No se observan cambios de doctrina, sino una reiteración de la necesidad de probar la exportación mediante el DUA.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.