Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los dividendos en especie se consideran rendimientos íntegros del capital mobiliario y deben valorarse por el valor de mercado de los bienes recibidos. Para el cálculo del rendimiento íntegro, se suma al valor de mercado el ingreso a cuenta, salvo que este se haya repercutido al socio. En el caso de retenciones en especie, el ingreso a cuenta se determina incrementando en un 20 por ciento el valor de mercado.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de valorar los dividendos en especie por su valor de mercado para determinar el rendimiento del capital mobiliario. Las consultas recientes han precisado el cálculo del rendimiento íntegro y la calificación de la entrega de participaciones de una filial como dividendo en especie cuando no existe canje ni reducción de capital.
Puntos de inflexión
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Precisa el cálculo del rendimiento íntegro en especie, indicando que se debe sumar el ingreso a cuenta al valor de mercado, salvo repercusión al socio.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.