Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El destinatario de la prestación es quien ocupa la posición de acreedor en la obligación jurídica y está obligado al pago de la contraprestación. En servicios de asistencia jurídica gratuita, la Administración Pública es la destinataria real de los servicios al ser quien retribuye al profesional. En casos de condena en costas, el abogado debe facturar a la parte ganadora, pues es la verdadera destinataria de la prestación.
La posición de la DGT se mantiene constante en la identificación del destinatario como el sujeto que recibe el beneficio o la obligación jurídica. Se observa una aplicación coherente del criterio de que el pago de indemnizaciones (como las costas o seguros) no constituye contraprestación. La única variación relevante es la precisión sobre la asistencia jurídica gratuita, donde se identifica a la Administración como destinataria.
Puntos de inflexión
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Establece que en la asistencia jurídica gratuita la Administración Pública es quien recibe la prestación al ser quien proporciona la retribución.
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Define al destinatario como quien ocupa la posición de acreedor en la obligación jurídica y está obligado al pago de la contraprestación.
Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.