Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El despacho a libre práctica de mercancías bajo el régimen de perfeccionamiento activo produce el hecho imponible de la importación. El devengo de la operación coincide con el de los derechos de importación y su liquidación se rige por la normativa aduanera. En este supuesto, la importación no se entiende producida mientras los bienes permanezcan en el régimen de perfeccionamiento activo.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la naturaleza de los hechos imponibles según el régimen aduanero aplicado. Las consultas analizadas abordan supuestos diversos como el avituallamiento, la prueba de transporte o el perfeccionamiento activo, pero sin mostrar cambios de criterio sobre la aplicación de la normativa de importación. La doctrina se limita a aplicar las reglas de los regímenes aduaneros específicos a la liquidación del IVA.
Puntos de inflexión
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Precisa que el despacho a libre práctica de productos transformados en perfeccionamiento activo es el momento en que se produce el hecho imponible de importación.
Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.