Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El valor de la nuda propiedad se determina restando el valor del usufructo vitalicio al valor total de los bienes. El valor del usufructo se estima en un 70% del valor total cuando el usufructuario tiene menos de veinte años, reduciéndose un 1% por cada año adicional hasta un mínimo del 10%. En la extinción del usufructo por fallecimiento, se tributa por el concepto de donación sobre el valor que tenían las participaciones en el momento del desmembramiento del dominio.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto al tratamiento de la consolidación del dominio por fallecimiento, manteniendo el valor de la nuda propiedad fijado en el momento de su constitución. Las consultas más recientes han precisado la metodología de cálculo del valor del usufructo mediante la aplicación de porcentajes basados en la edad del usufructuario.
Puntos de inflexión
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Precisa la metodología de valoración del usufructo vitalicio, estableciendo un 70% del valor total que se reduce un 1% por cada año adicional de edad, con un mínimo del 10%.
Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.