Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción por descendiente con discapacidad se aplica proporcionalmente según los meses en que se cumplan simultáneamente los requisitos de actividad y de discapacidad. El requisito de actividad se entiende cumplido si el alta se produce en cualquier día del mes. Además, es posible aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad siempre que este no permita que otro contribuyente aplique las deducciones por descendiente o ascendiente.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a la compatibilidad de deducciones y el prorrateo entre progenitores. La evolución se centra en la precisión de los requisitos de actividad y la extensión del supuesto a la deducción por cónyuge con discapacidad. No se observan cambios de fondo, sino aclaraciones sobre la simultaneidad de requisitos y la aplicación de la norma en el ámbito internacional.
Puntos de inflexión
-
Aclara que la situación asimilada al alta por Convenio Especial de cuidadores no constituye el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena para el derecho a la deducción.
-
Introduce la posibilidad de aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad bajo la condición de que este no genere el derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente.
Análisis basado en 11 de 12 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.