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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre derechos reales de goce

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «derechos reales de goce», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La constitución de derechos reales de goce, como servidumbres de energía o usufructos, está sujeta al IVA pero se encuentra exenta por tratarse de derechos sobre terrenos. En el IRPF, los importes percibidos por estas servidumbres en fincas no afectas a actividad económica tributan como rendimientos del capital inmobiliario. En el IIVTNU, la constitución de usufructos temporales es un hecho imponible, permitiendo aplicar la base imponible del artículo 107.5 del TRLRHL.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza de estos derechos. Se confirma la exención del IVA en servidumbres de energía y la calificación de los ingresos en IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. La doctrina se ha ido precisando en el ámbito del IIVTNU respecto a la base imponible de usufructos temporales.

Puntos de inflexión

  1. V2431-17

    Establece que la consolidación del pleno dominio tras el fallecimiento del usufructuario produce el devengo del IIVTNU por ser una transmisión de derechos reales.

  2. V0597-23

    Precisa que la constitución de usufructo temporal es hecho imponible del IIVTNU y define el método para constatar la inexistencia de incremento comparando el valor de transmisión con el valor de adquisición.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 2 de octubre de 2026.

8 consultas

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