Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los ingresos derivados de programas de scrip dividend tienen naturaleza de dividendo, ya sea que el socio reciba acciones liberadas, enajene los derechos en el mercado o reciba efectivo. La entrega de acciones liberadas no conlleva obtención de renta y mantiene la antigüedad de las originales, repartiendo el coste total entre todos los títulos. Si el socio vende los derechos a la propia sociedad emisora, la compensación recibida es dividendo sujeto a retención.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de los ingresos como dividendos y en el tratamiento de las acciones liberadas. Se ha precisado la distinción entre la enajenación de derechos en el mercado, que no conlleva retención, y la venta de derechos a la propia sociedad, que sí está sujeta a retención.
Puntos de inflexión
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Precisa que si la distribución es con cargo a la prima de emisión, el importe se asimila a una reducción de capital, reduciendo el valor fiscal de la participación.
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Clarifica que la venta de derechos a la propia sociedad emisora tiene naturaleza de dividendo y queda sometida a retención, diferenciándola de la enajenación en el mercado.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.