Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La inversión del sujeto pasivo se aplica cuando el inmueble transmitido está afectado por un derecho real de garantía y el adquirente es empresario o profesional. Este mecanismo procede si la transmisión busca extinguir la deuda garantizada, ya sea por compromiso contractual del adquirente, por descuento del importe de la deuda en el precio o por acuerdo tácito. El inmueble debe estar efectivamente afectado por el derecho real para que concurra el supuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante desde 2015. Las consultas confirman de forma reiterada que la existencia de un derecho real de garantía sobre el inmueble y la condición de empresario del adquirente son los requisitos esenciales. No se observan cambios en la interpretación del supuesto, sino una consolidación de los escenarios de aplicación.
Puntos de inflexión
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Precisa que la inversión procede tanto si el adquirente se subroga en la deuda como si existe un compromiso contractual de extinguirla destinando parte del precio a su cancelación.
Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.