Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para aplicar la deducción por descendiente con discapacidad, los progenitores deben realizar actividad por cuenta propia o ajena con alta en la Seguridad Social o percibir prestaciones de desempleo o pensiones. El descendiente no debe superar los 8.000 euros de rentas anuales ni los 1.800 euros en declaración. En declaraciones individuales, el mínimo por descendiente y por discapacidad se prorratea al 50% entre los cónyuges.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos de rentas del descendiente y la actividad laboral del contribuyente. Se han precisado escenarios específicos como la exclusión del Convenio Especial de cuidadores y la gestión de la deducción en casos de fallecimiento o custodia única. No se observa un cambio de criterio, sino una aplicación técnica de la normativa en supuestos particulares.
Puntos de inflexión
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Aclara que el grado I de dependencia no equivale a un grado de discapacidad igual o superior al 33% para efectos de la deducción.
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Establece que la situación asimilada al alta por el Convenio Especial de cuidadores no permite acceder a la deducción por no ser actividad por cuenta propia o ajena.
Análisis basado en 8 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.