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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre deducción por ascendiente con discapacidad

9 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «deducción por ascendiente con discapacidad», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2018–2023

Criterio vigente

Para aplicar el mínimo por ascendiente y la deducción por discapacidad, el ascendiente debe tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, rentas anuales inferiores a 8.000 euros y convivir con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo. Si la convivencia se reparte entre varios descendientes, el mínimo y la deducción se prorratearán por partes iguales entre ellos. La convivencia debe ser efectiva y no basta con la designación como cuidador familiar.

La posición de la DGT se mantiene constante en los requisitos de discapacidad, rentas y convivencia mínima. La evolución se centra en la precisión sobre cómo gestionar la convivencia cuando el ascendiente reside con varios descendientes, permitiendo el prorrateo del beneficio. Se ha reforzado la necesidad de probar la convivencia efectiva frente a la mera designación de cuidador.

Puntos de inflexión

  1. V0684-23

    Establece que si el ascendiente convive de forma sucesiva con varios descendientes, el mínimo y la deducción se prorratearán por partes iguales entre ellos.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

9 consultas

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